Resumen: Se entiende por precario todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión. El juicio verbal de precario es el cauce hábil para la recuperación posesoria de la finca ocupada en tal concepto. A el demandado por precario que no contesta a la demanda no puede hacer valer causa de oposición alguna en el acto de la vista, ni proponer prueba para acreditarla. No cabe aceptar la condición de vulnerabilidad ni el derecho una vivienda como causa de oposición al desahucio.
Resumen: El ET permite la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, siempre que se efectúe a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan, como ha ocurrido en el caso.Tampoco cabe hablar de abuso de derecho, al estar probada la naturaleza temporal de su contratación, ni cabe deducirlo del número de trabajadores que prestan servicios con contratos temporales, pues no se ha aportado prueba alguna que acredite la irregularidad de esos contratos y el abuso de derecho, al igual que el fraude de ley, no se presume .La eventualidad ha de entenderse como un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa, que no puede ser atendido con la plantilla actual y que, por su excepcionalidad, tampoco razonablemente aconseja un aumento de personal fijo.
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de amenazas. Quedó probado que la misma, tras la consulta médica a la que acudió su marido, entró en la consulta de la médico y le exigió que le explicara qué le ocurría a su marido; y como la médico se negó a informarle, muy alterada y a gritos dijo a la médico que le iba arrancar la cabeza, le esperaba fuera, e iba a destrozar su coche. Recurrió la defensa alegando error en la apreciación de la prueba y que los hechos no constituirían el citado delito, no procediendo, además, indemnización alguna. La sala desestima el recurso. Los hechos están probados con base en el testimonio de la denunciante, corroborado por una testigo que escuchó como decía la denunciada " te voy a arrancar la cabeza, te voy a esperar fuera...", expresiones que ponen de manifiesto una amenaza real y seria, durando unos minutos esa situación de violencia. Además, queda acreditado que la denunciante, a consecuencia de los hechos, sufrió una crisis de ansiedad, lo que revela que las amenazas eran objetivamente amenazantes y, por tanto, reales y serias. Por su parte, acreditada la alteración emocional sufrida por la denunciante con ocasión de los hechos y que la misma se produjo cuando prestaba atención en el centro de salud en el que trabaja, constituye ello un perjuicio indemnizable, sin que en modo alguno se revele excesiva la indemnización de 300 € fijada en la sentencia apelada. Por ello se confirma dicha sentencia.
Resumen: La cláusula por la que se establece el índice IRPH como índice de referencia de un préstamo a interés variable no es abusiva. No hay imposición de costas al demandante pese a la desestimación de la demanda por las dudas que ha planteado la cuestión.